{"id":146,"date":"2011-10-21T22:50:27","date_gmt":"2011-10-22T02:50:27","guid":{"rendered":"http:\/\/gadlasnieves.gob.ec\/azuay\/?p=146"},"modified":"2017-01-30T22:43:54","modified_gmt":"2017-01-31T02:43:54","slug":"reglamentos-internos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gadlasnieves.gob.ec\/azuay\/reglamentos-internos\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO INTEGRAL DE SESIONES, SILLA VACIA Y COMISIONES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\" align=\"center\"><span style=\"background-color: #99cc00;\"><b>REGLAMENTO INTEGRAL DE SESIONES, SILLA VACIA Y COMISIONES DE LA JUNTA DEL GOBIERNO AUT\u00d3NOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE LAS NIEVES<\/b><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><b>Resoluci\u00f3n No. GPN-04- 2012<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">El Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial de las Nieves<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><b>CONSIDERANDO:<\/b><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD) fue aprobado y publicado en el Registro Oficial No. 303 del 19 DE OCTUBRE DEL 2010, derogando la Ley Org\u00e1nica de Juntas Parroquiales, por lo tanto se constituye en el nuevo Marco Legal que rige a la Administraci\u00f3n de los gobiernos Parroquiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD) en el Art. 66 establece \u201cLa Junta Parroquial Rural es el \u00f3rgano de Gobierno de la Parroquia Rural, estar\u00e1 integrado por los vocales elegidos por votaci\u00f3n popular, de entre los cuales el m\u00e1s votado lo presidir\u00e1, con voto dirimente, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. El segundo vocal m\u00e1s votado ser\u00e1 el vicepresidente de la junta parroquial rural<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD) en su Art. 67 literal a) establece que es atribuci\u00f3n de la junta parroquial rural expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural, conforme este C\u00f3digo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD) en su Art. 70 literal c) establece que es atribuci\u00f3n del presidente Convocar y presidir con voz y voto las sesiones de la junta parroquial rural, para lo cual deber\u00e1 proponer el orden del d\u00eda de manera previa. El ejecutivo tendr\u00e1 voto dirimente en caso de empate en las votaciones del \u00f3rgano legislativo y de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, seg\u00fan dispone el Art. 327, p\u00e1rrafo primero del COOTAD, dispone que los \u00f3rganos normativos de los \u00f3rganos normativos de los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados regulen la conformaci\u00f3n, funcionamiento y operaci\u00f3n de las comisiones procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la Constituci\u00f3n, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Art. 311 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00edas y Descentralizaci\u00f3n, establece que Las sesiones de los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados son p\u00fablicas y en ellas habr\u00e1 una silla vac\u00eda que ser\u00e1 ocupada por un representante de la ciudadan\u00eda en funci\u00f3n de los temas a tratarse, con el prop\u00f3sito de participar en le debate y en la toma de decisiones en asuntos de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En uso de sus facultades legales y constitucionales, expide \u00e9l:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA DEL GOBIERNO AUT\u00d3NOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE LAS NIEVES.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 1.- Del Gobierno Parroquial: <\/b>De acuerdo al art. 63 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD). Los Gobiernos Aut\u00f3nomos descentralizados parroquiales rurales son personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, con autonom\u00eda p\u00fablica, administrativa y financiera. Estar\u00e1n integradas por los \u00f3rganos previstos en este C\u00f3digo para el ejercicio de las competencias que les corresponden<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 2.- Deberes y Atribuciones de la Junta del Gobierno Parroquial. <\/b>La junta del gobierno parroquial debe cumplir los deberes y atribuciones establecida en el Art. 66 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 3.- Conformaci\u00f3n.<\/b> De conformidad con el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD) en el Art. 66 establece \u201cLa Junta del Gobierno Parroquial Rural es el \u00f3rgano de gobierno de la parroquia rural, estar\u00e1 integrado por los vocales elegidos por votaci\u00f3n popular, de entre los cuales el m\u00e1s votado lo presidir\u00e1, con voto dirimente, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. El segundo vocal m\u00e1s votado ser\u00e1 el vicepresidente de la junta del gobierno parroquial rural<b>.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 4 Del Presidente de la Junta del \u00a0Gobierno Parroquial.- <\/b>El presidente de la junta del Gobierno parroquial es la primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Parroquial<b> <\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 5 <\/b>El Presidente de la Junta del Gobierno Parroquial tendr\u00e1 como atribuciones las se\u00f1aladas en el Art. 70 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial Autonom\u00edas y Descentralizaci\u00f3n; empero sin perjuicio de ellas le corresponde.<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman; text-align: justify;\">\n<li>Abrir suspender y cerrar las sesiones;<\/li>\n<li>Representar a la junta del gobierno parroquial en todas las funciones p\u00fablicas de su incumbencia.<\/li>\n<li>Dirigir los debates precisar el asunto en discusi\u00f3n, ordenar la votaci\u00f3n y disponer que el secretario o secretaria tesorera proclame el resultado;<\/li>\n<li>Someter al tr\u00e1mite cualquier moci\u00f3n que se presentare por los vocales de la junta del gobierno parroquial.<\/li>\n<li>Establecer el orden a tratarse en cada sesi\u00f3n<\/li>\n<li>Suscribir las actas de las sesiones juntamente con el secretario<\/li>\n<li>Expedir las ordenes que sean m\u00e1s adecuadas para el cumplimiento de las resoluciones, acuerdos, reglamentos expedidas por la junta del gobierno parroquial<\/li>\n<li><b> <\/b>Ordenar la convocatoria a sesi\u00f3n ordinaria de la junta del gobierno parroquial y las extraordinarias con indicaci\u00f3n de los puntos a tratarse.<b> <\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 6.- Deberes y Atribuciones de los vocales de la Junta del Gobierno Parroquial: <\/b>Los vocales debe cumplir los deberes y atribuciones en forma exclusiva, que se encuentran previstas en el Art. 68 DEL COOTAD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 7.- Prohibiciones: <\/b>Est\u00e1 expresamente prohibido al Gobierno Parroquial todo aquello que va en contra de la Ley y de manera especial lo previsto en el Art. 328 Y 329 DEL COOTAD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 8.- <\/b>Todos aquellos actos que se efectuaren contraviniendo lo previsto en la Ley ser\u00e1n nulos y, los\/as <b>VOCALES QUE HUBIEREN CONTRIBUIDO CON SUS VOTOS A DECIDIRLOS, INCURRIRAN EN RESPONSABILIDADES CORRESPONDIENTES DE CONFORMIDAD CON LA LEY.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 9.- DEL SECRETARIO. La Junta del Gobierno Parroquial<\/b> contar\u00e1 con una secretaria o secretario o con un secretario tesorero que ser\u00e1 nombrado por el presidente de la Junta del Gobierno Parroquial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 10.-<\/b> Ser\u00e1n Obligaciones del secretario o del secretario tesorero las siguientes:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman; text-align: justify;\">\n<li>Redactar con precisi\u00f3n y claridad las actas de las sesiones y suscribir conjuntamente con el Presidente en el documento Respectivo<\/li>\n<li>Proclamar los resultados de las votaciones despu\u00e9s de haber comprobado los votos de los vocales de la junta del gobierno parroquial<\/li>\n<li>Llevar un libro de Actas de la Sesiones.<\/li>\n<li>Llevar un libro en el que consten los Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos expedidos por la junta del gobierno parroquial.<\/li>\n<li>Mantener un archivo magnetof\u00f3nico de las sesiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 11.- De las sesiones: <\/b>de la Junta del Gobierno Parroquial tendr\u00e1 cuatro clases de sesiones, seg\u00fan el Art. 316 del COOTAD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Inaugural<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Ordinarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Extraordinarias; y,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; De conmemoraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 12.- De la sesi\u00f3n inaugural: \u201c<\/b>Los integrantes de la Junta del Gobierno Parroquial de las Nieves una vez acreditada su calidad de tales por el Consejo Nacional Electoral, se instalar\u00e1n en sesi\u00f3n inaugural convocada por el ejecutivo electo del correspondiente gobierno aut\u00f3nomo en la sede respectiva, de acuerdo con la ley que regula los procesos electorales. De existir qu\u00f3rum, declarar\u00e1 constituido al \u00f3rgano legislativo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con el \u00faltimo inciso del l Art. 317 del COOTAD, los Gobiernos Parroquiales rurales proceder\u00e1n a posesionar respetando el orden de votaci\u00f3n alcanzado en el proceso electoral respectivo, el vocal m\u00e1s votado como Presidente(a), Vicepresidente(a) y vocales en su orden, posesionar\u00e1n a un secretario(a) o secretario (a)- tesorero dependiendo de la capacidad financiera y la exigencia del trabajo designado previamente por el ejecutivo de este nivel de gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 13.- De las sesiones Ordinarias: <\/b>De conformidad con el Art.<b> <\/b>318 DEL COOTAD, la Junta del Gobierno Parroquial de las Nieves se reunir\u00e1n dos veces al mes los d\u00edas lunes a las 10:h00, con un tiempo de espera de quince minutos. En todos los casos, la convocatoria del ejecutivo del respectivo gobierno aut\u00f3nomo descentralizado se realizar\u00e1 con al menos cuarenta y ocho horas de anticipaci\u00f3n a la fecha prevista y se acompa\u00f1ar\u00e1 el orden del d\u00eda y los documentos que se traten.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La convocatoria se dejar\u00e1 dentro de los l\u00edmites de la Parroquia las Nieves en el domicilio fijado por cada uno de los\/las Vocales, con lo cual se entender\u00e1 convocada legalmente de acuerdo a la Ley. Los vocales que no tengan su domicilio dentro de la parroquia de las Nieves tendr\u00e1n obligatoriamente que fijar su domicilio dentro de la parroquia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las sesiones ordinarias convocadas que por razones de fuerza mayor el Presidente no asistiera, lo subrogar\u00e1 en sus funciones el Vicepresidente conforme manda la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 14.- <\/b>En el desarrollo de la sesi\u00f3n la Junta del Gobierno Parroquial tratar\u00e1 obligatoriamente los asuntos se\u00f1alados en la convocatoria y, de conformidad a lo establecido en el Art.<b> <\/b>318 DEL COOTAD que se\u00f1ala:<b> \u201c<\/b> Una vez instalada la sesi\u00f3n se proceder\u00e1 a aprobar el orden del d\u00eda, que podr\u00e1 ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayor\u00eda absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podr\u00e1 modificarse por ning\u00fan motivo caso contrario la sesi\u00f3n ser\u00e1 invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes t\u00e9cnicos o jur\u00eddicos no podr\u00e1n ser incorporados mediante cambios en el orden del d\u00eda\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 15.- <\/b>En caso de no ser posible por alguna raz\u00f3n agotar el orden del d\u00eda previsto, el\/la Presidente podr\u00e1 suspender la sesi\u00f3n de la Junta del Gobierno parroquial y convocar a otra sesi\u00f3n para concluir el mismo. Tambi\u00e9n la presidenta o presidente podr\u00e1 clausurar la sesi\u00f3n y poner a consideraci\u00f3n de la Junta del Gobierno Parroquial como primeros puntos del orden del d\u00eda en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 16.- De las sesiones Extraordinaria:<\/b> De acuerdo al art. 319 del COOTAD. La Junta del Gobierno Parroquial podr\u00e1 reunirse de manera extraordinaria por convocatoria del Presidente(a) o a petici\u00f3n de al menos una tercera parte de sus miembros. Se convocar\u00e1 con al menos veinte y cuatro horas de anticipaci\u00f3n y en ella se tratar\u00e1n \u00fanicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 17.- De las sesiones Conmemorativas: <\/b>La Junta del Gobierno Parroquial celebrar\u00e1 sesiones de conmemoraci\u00f3n c\u00edvica, en fechas de recordaci\u00f3n Nacional o Local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 18.- Lugar de sesiones: <\/b>Las distintas clases de sesiones que celebrar\u00e1 en la cabecera parroquial de las Nieves las sesiones ser\u00e1n p\u00fablicas y se realizar\u00e1n en la Casa de la Junta P. Sede del Gobierno Parroquial. De considerarse necesario se podr\u00e1 sesionar fuera de su sede en poblaciones diferentes o locales diferentes previa convocatoria con cuarenta y ocho horas de anticipaci\u00f3n seg\u00fan lo dispone el Art. 316 del COOTAD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 19.- ORDEN DEL DIA: <\/b>De conformidad con literal c)<b> d<\/b>el Art. 70 del COOTAD es atribuci\u00f3n del Presidente de la junta del gobierno parroquial elaborar y proponer el orden del d\u00eda.<b> <\/b>Para cada sesi\u00f3n el Presidente formular\u00e1 el orden del d\u00eda, que podr\u00e1 ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayor\u00eda absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito no podr\u00e1 modificarse por ning\u00fan motivo caso contrario la sesi\u00f3n ser\u00e1 invalida. Aquellos asuntos que requieren informes de comisiones, informes t\u00e9cnicos o jur\u00eddicos, no podr\u00e1n ser incorporados mediantes cambios del orden del d\u00eda. De conformidad con lo que establece el Art. 318 del COOTAD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 20.- <\/b>En el desarrollo de las sesiones se procurar\u00e1 el siguiente proceso:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman; text-align: justify;\">\n<li>Instalaci\u00f3n de la sesi\u00f3n<\/li>\n<li>Lectura y discusi\u00f3n del orden del d\u00eda, cualquier Vocal podr\u00e1 mocionar incluir cualquier asunto que est\u00e1 enmarcado dentro de la Ley, este adem\u00e1s de estar de acuerdo con la Ley deber\u00e1 recibir el apoyo de otro Vocal para ser tratado de lo contrario la moci\u00f3n no procede. De recibir el apoyo respectivo se abrir\u00e1 un debate y agotado el mismo se proceder\u00e1 a efectuar la votaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Lectura, Observaciones y Aprobaci\u00f3n del acta de sesi\u00f3n anterior<\/li>\n<li>Otros Puntos de la sesi\u00f3n<\/li>\n<li>Cierre de la sesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>Lectura de comunicaciones (que a criterio del Presidente deban ser conocidas por la Junta del Gobierno Parroquial)<\/li>\n<li>Conocimiento y aprobaci\u00f3n de informes de las Comisiones.<\/li>\n<li>Conocimiento de informes de parte del Departamento Financiero<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En las sesiones Extraordinarias y Conmemorativas se tratar\u00e1 lo previsto en los art\u00edculos 17 y 18 de \u00e9ste Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 21.- D\u00eda de las sesiones: <\/b>Para las sesiones de la Junta todos los d\u00edas son h\u00e1biles. Las sesiones durar\u00e1n el tiempo que la naturaleza de los asuntos a tratarse requiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 22.- QUORUM: <\/b>Para toda clase de sesiones el qu\u00f3rum necesario tanto para que pueda constituirse como para que pueda deliberar es de tres Vocales. La mayor\u00eda ser\u00e1 siempre absoluta es decir la mitad m\u00e1s uno de los miembros del \u00f3rgano legislativo, salvo lo dispuesto en el COOTAD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 23.- INTERVENCI\u00d3N DE VOCALES<\/b>:- El vicepresidente y los\u00a0\u00a0 vocales de la Junta del gobierno Parroquial en uso de sus derechos podr\u00e1n intervenir libremente dos veces en el debate sobre un punto del orden del d\u00eda, debiendo durar cada una de sus intervenciones m\u00e1ximo diez minutos. Pudiendo intervenir una vez m\u00e1s para cerrar el debate quien propuso una moci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 24,-<\/b> Al Presidente de la Junta del Gobierno Parroquial le es limitado presentar mociones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 25.-<\/b> A juicio de la presidencia se declarar\u00e1 cerrado el debate cuando se considere que un asunto ha sido suficientemente tratado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se reabrir\u00e1 el debate, por regla general; pero, en casos, excepcionales, a juicio de la presidencia, podr\u00e1 procederse en contrario, Reabierto el debate, ning\u00fan vocal podr\u00e1 hacer uso de la palabra por m\u00e1s de una vez, y en tiempo m\u00e1ximo de cinco minutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 26.-<\/b> Durante el debate puede ser interrumpido un vocal en su discurso por la presidencia, si no lo concreta al punto cuestionado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 27.-<\/b> El proponente puede retirar del debate una moci\u00f3n, si lo consiente el Consejo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 28.-<\/b> Podr\u00e1 pedirse que se discuta otra moci\u00f3n, estando pendiente la primera, solo para lo siguiente:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman; text-align: justify;\">\n<li>Para presentar una moci\u00f3n previa<\/li>\n<li>Para que se suspenda la discusi\u00f3n<\/li>\n<li>Para que pase a la respectiva Comisi\u00f3n; y,<\/li>\n<li>Para modificarla.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 29.- VOTACIONES<\/b>:- Se proceder\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en el Art. 321 del COOTAD, que dice: \u201cEn los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados la votaci\u00f3n en los \u00f3rganos legislativos podr\u00e1 ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonada. El voto nominal razonado se realizar\u00e1 en orden alfab\u00e9tico y no podr\u00e1n abstenerse de votar ni retirarse del sal\u00f3n de sesiones una vez dispuesta la votaci\u00f3n por el ejecutivo. Todo voto en blanco se acumular\u00e1 a la mayor\u00eda\u201d. En la votaci\u00f3n ning\u00fan Vocal podr\u00e1 asumir una actitud de abstenci\u00f3n ni ausentarse de la sala donde efect\u00faa la misma. De ello dejar\u00e1 constancia el\/la Secretario\/a<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los ejecutivos de los Gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados tendr\u00e1n voto en las decisiones de los respectivos \u00f3rganos legislativos; en caso de empate su voto ser\u00e1 dirimente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 30.- VOTACI\u00d3N ORDINARIA Es aquella mediante la cual el MIEMBRO DEL ORGANO LEGISLATIVO PARROQUIAL lo hace en forma verbal, levanta la mano o se pone de pie para aceptar o rechazar una moci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 31.- VOTACI\u00d3N NOMINATIVA Es aquella en la que el miembro del \u00f3rgano legislativo parroquial\u00a0\u00a0 es nombrado por orden alfab\u00e9tico y al ser requerido da su nombre y anuncia su voto a favor o en contra de una moci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 32.- VOTACI\u00d3N NOMINAL RAZONADA Es aquella en la que el miembro del \u00f3rgano legislativo parroquial es nombrado por orden alfab\u00e9tico y al ser requerido da su nombre y anuncia su voto a favor o en contra de una moci\u00f3n, debiendo razonar su voto, criterio que necesariamente debe constar aunque sea en forma resumida en el acta de la sesi\u00f3n. Los miembros del \u00f3rgano legislativo parroquial no podr\u00e1n abstenerse de votar ni retirarse del sal\u00f3n de sesiones una vez dispuesta la votaci\u00f3n por el ejecutivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 33.- El VOTO EN BLANCO. Es la no adhesi\u00f3n a ninguna moci\u00f3n o candidatura, se ejerce, dando el pronunciamiento en el sentido que su voto es en blanco. Con esta actuaci\u00f3n el miembro del legislativo Parroquial est\u00e1 ante una postura que no es abstenci\u00f3n como elector, pero si ante los elegibles. Todo voto en blanco se acumular\u00e1 a la mayor\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 34.- EL VOTO DIRIMENTE De conformidad con el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD) Art. 70 literal c) El Presidente de la Junta del Gobierno Parroquial tendr\u00e1 voto dirimente en caso de empate en las votaciones del \u00f3rgano legislativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 35.- RECONSIDERACI\u00d3N Para que se acepte un planteamiento de reconsideraci\u00f3n se requiere el voto conforme de, por lo menos, cuatro de los cinco miembros de la junta del gobierno parroquial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reconsideraci\u00f3n podr\u00e1 proponerse en la misma sesi\u00f3n en la que se lo haya aprobado, o en la siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ning\u00fan caso se aceptar\u00e1 reconsideraci\u00f3n de una reconsideraci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 36 APROBACI\u00d3N DE LOS ACTOS NORMATIVOS. De conformidad con el Art. 323 del (COOTAD) En las juntas de gobierno parroquiales rurales se requerir\u00e1 de dos sesiones en d\u00edas distintos para el debate y aprobaci\u00f3n de acuerdos y resoluciones en los siguientes casos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha; text-align: justify;\">\n<li>Aprobaci\u00f3n del plan de desarrollo parroquial y de ordenamiento territorial;<\/li>\n<li>Aprobaci\u00f3n del plan operativo anual y su presupuesto, previo criterio favorable del consejo de planificaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Acuerdos que impliquen participaci\u00f3n en mancomunidades o consorcios<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez aprobados se dispondr\u00e1 su publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n a fin de asegurar que puedan ser conocidos por toda la poblaci\u00f3n parroquial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la aprobaci\u00f3n de los dem\u00e1s acuerdos y resoluciones se aprobar\u00e1n en una sola sesi\u00f3n del \u00f3rgano legislativo parroquial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 37 LA COMISION GENERAL. La comisi\u00f3n general es la reuni\u00f3n de personas vecinas de las comunidades, recintos, barrios, organizaciones afines a una necesidad o aspiraci\u00f3n com\u00fan, que acude al pleno de la Junta del Gobierno Parroquial \u00a0con la finalidad de hacer conocer un problema o requerimiento. Este punto o situaci\u00f3n no obliga al pleno de la Junta del Gobierno Parroquial a tomar una decisi\u00f3n en ese momento, los asamble\u00edstas solamente pueden escuchar los planteamientos, luego de lo cual el presidente pedir\u00e1 al secretario retomar el \u201corden del d\u00eda\u201d y pasar al siguiente punto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 38.- DE LA SILLA VACIA. De conformidad con el Art. 311 del COOTAD Las sesiones de la Junta Parroquial son p\u00fablicas y en ellas habr\u00e1 una silla vac\u00eda que ser\u00e1 ocupada por un representante de la ciudadan\u00eda en funci\u00f3n de los temas a tratarse, con el prop\u00f3sito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de inter\u00e9s general. Las personas que participen con voto ser\u00e1n responsables administrativa, civil y penalmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 39.- Las (os) interesados, hasta con 03 d\u00edas antes de la respectiva sesi\u00f3n ordinaria deber\u00e1n expresar por escrito y documentadamente, su inter\u00e9s por ocupar la \u201csilla vac\u00eda\u201d en la sesi\u00f3n respectiva de la Junta del Gobierno Parroquial. En el escrito deber\u00e1n constar sus nombres y apellidos, direcci\u00f3n domiciliaria y una argumentaci\u00f3n breve de las razones de su inter\u00e9s en este mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los interesados en ocupar la \u201cSilla Vac\u00eda\u201d tambi\u00e9n podr\u00e1n expresar su deseo de participaci\u00f3n, enviando su solicitud a trav\u00e9s de la pagina Web, o direcci\u00f3n electr\u00f3nica de la Junta del Gobierno Parroquial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 40.- Para poder ejercer el derecho a la participaci\u00f3n ciudadana en la \u201cSilla vac\u00eda\u201d la Junta del Gobierno Parroquial, en reuni\u00f3n ordinaria o extraordinaria analizar\u00e1 las solicitudes presentadas por los interesados, y en orden secuencial a la fecha de recepci\u00f3n har\u00e1 p\u00fablico con 48 horas de anticipaci\u00f3n, de la siguiente reuni\u00f3n el tema a tratarse, al mismo que se adjuntaran los temas de la junta del Gobierno Parroquial a ser tratados en la reuni\u00f3n ordinaria o extraordinaria, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n que disponga y\/ o su p\u00e1gina web.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 41 Para actuar en el espacio de la silla vac\u00eda las y los interesados deber\u00e1n tomar en cuenta el concepto de la alterabilidad, la equidad de g\u00e9nero, los principios \u00e9ticos y morales y reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha; text-align: justify;\">\n<li>Acreditar su calidad de ciudadano, mediante copia de la c\u00e9dula.<\/li>\n<li>Acreditar mediante carta certificada la vocer\u00eda de cualquier organizaci\u00f3n que represente intereses generales, colectivos o comunitarios de la Parroquia.<\/li>\n<li>Las personas que a nombre propio, ocupen la silla vac\u00eda, actuar\u00e1n en coherencia al inter\u00e9s ciudadano.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Los ciudadanos que se registren por la pagina Web, deber\u00e1n cumplir con estos requisitos con la presencia de documentos escaneados, adjuntos a la solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 42.- Con 48 horas de anticipaci\u00f3n al inicio de la sesi\u00f3n, la Junta del Gobierno Parroquial publicar\u00e1, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n que disponga y\/o pagina Web, las solicitudes presentadas para este ejercicio de la participaci\u00f3n ciudadana, a fin de que pueda ser conocida por la ciudadan\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 43.- Con 48 horas de anticipaci\u00f3n al inicio de la sesi\u00f3n, la Junta de Gobierno Parroquial por intermedio de la prensa y\/o su p\u00e1gina Web, u otro medio que disponga dar\u00e1 a conocer el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n, y el nombre de la organizaci\u00f3n, o del ciudadano (a) que ocupara la silla vac\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 44.- La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de decisiones, lo har\u00e1 con voz y voto, en las mismas condiciones que los vocales de la Junta del Gobierno Parroquial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso que las personas acreditadas representen posturas diferentes, se establece que exista un receso de de 5 a 10 minutos en la sesi\u00f3n, para que entre ellos mismos mediante el dialogo, designen libremente quien los represente por la votaci\u00f3n. No obstante, si no logran llegar a un consenso en el receso establecido, solo ser\u00e1n escuchados sin voto. (Art. 70 de la ley org\u00e1nica de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El ciudadano o ciudadana participar\u00e1 durante el tratamiento exclusivo del tema para el cual se inscribi\u00f3 y al siguiente tema deber\u00e1 dar paso a otra persona inscrita para este tema, sin perjuicio de su derecho de mantenerse en la sala como oyente o retirarse de la sesi\u00f3n , \u00a0de la Junta del gobierno Parroquial que por principio es p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 45.- en caso de que la votaci\u00f3n se iguale el Presidente de la Junta del Gobierno Parroquial aplicara su voto dirimente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Art.- 46.- La secretaria tesorera o secretaria de la Junta del Gobierno Parroquial llevar\u00e1 un registro de las y los candidatos y ocupantes de la silla vac\u00eda y emitir\u00e1 un informe trimestral sobre el cumplimiento de esta disposici\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La secretaria-tesorera o secretaria mantendr\u00e1 un registro de las personas que solicitaren hacer uso del derecho a participar en la silla vac\u00eda, en cual se clasificar\u00e1 las solicitudes aceptadas y negadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 47.- DE LAS COMISIONES. <\/b>La Junta de Gobierno Parroquial Rural de conformidad con el \u00faltimo inciso del Art. 327 del COOTAD podr\u00e1 conformar comisiones permanentes, t\u00e9cnicas o especiales de acuerdo con sus necesidades, con participaci\u00f3n ciudadana. Cada una de las comisiones deber\u00e1 ser presidida por un vocal de la Junta del Gobierno Parroquial.<b> <\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 48.- <\/b>Todo asunto que por su naturaleza y a criterio de la Junta del Gobierno Parroquial sea tratado, contar\u00e1 previamente con el informe o informaci\u00f3n documentada que sustente el asunto de la Comisi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 49.- De las Comisiones Permanentes: <\/b>La Junta del Gobierno Parroquial de conformidad con su Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, con su plan operativo anual, su presupuesto anual organizar\u00e1 las comisiones que considere necesarias para su accionar atendiendo a lo establecido en el Art. 326 DEL COOTAD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 50.-<\/b> Las Comisiones permanentes se reunir\u00e1n de manera peri\u00f3dica en la forma previamente acordada por sus miembros; y las especiales cuando tuvieren asuntos asignados para su conocimiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 52.-<\/b> Si las comisiones presentaren sobre un mismo asunto dos informes, estos ser\u00e1n dados lectura, debatidos, diferenciados para luego ser considerados formalmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 53.-<\/b> Los informes de las comisiones han de ser razonados y han de contener conclusiones susceptibles de la aprobaci\u00f3n o de la desaprobaci\u00f3n de la Junta del Gobierno Parroquial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puede sin perjuicio alguno la Junta de Gobierno Parroquial resolver que el asunto vuelva a la comisi\u00f3n cuando estime necesario contar con mejores elementos de juicio para adoptar una resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 54.- De la Comisi\u00f3n de Mesa: <\/b>\u00e9sta Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada de conformidad con la Ley; por el Presidente y por uno o dos Vocales elegidos por la Junta de Gobierno Parroquial, con criterios de igualdad y paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 55.- <\/b>Son deberes y atribuciones de la Comisi\u00f3n de Mesa:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Informar a la Junta del Gobierno Parroquial sobre la calificaci\u00f3n de sus miembros. Luego de discutir y analizar en su seno y, dentro del t\u00e9rmino de diez d\u00edas posteriores a la posesi\u00f3n de los mismos en el seno de la Junta del Gobierno Parroquial y, respecto a las excusas luego de 48 horas de su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Calificar las denuncias de remoci\u00f3n del cargo de los diferentes integrantes de la Junta de Gobierno Parroquial de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Calificar a los aspirantes de participaci\u00f3n en la Silla Vac\u00eda seg\u00fan su Reglamento vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La Comisi\u00f3n de Mesa, se reunir\u00e1 una vez por mes, o cuando las circunstancias lo ameriten.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 55.- De la comisi\u00f3n de igualdad y g\u00e9nero. <\/b>La Comisi\u00f3n de igualdad y g\u00e9nero se encargar\u00e1 de la aplicaci\u00f3n transversal de las pol\u00edticas de igualdad y equidad; adem\u00e1s velara que la administraci\u00f3n respectiva cumpla con ese objetivo a trav\u00e9s de una instancia t\u00e9cnica que implementar\u00e1 las pol\u00edticas p\u00fablicas de igualdad en coordinaci\u00f3n con los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 56.- La Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n y Presupuesto <\/b>Tiene como funci\u00f3n principal la revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de los Presupuestos Parroquiales y sus reformas, de manera especial lo estipulado en el Art. 244 del COTAD; Coordinaci\u00f3n y Sugerencias a los Planes Operativos Anuales y Plurianuales que tengan como finalidad el cumplimiento de las funciones propias del Gobierno local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 57.- <\/b>Las resoluciones de las Comisiones no tendr\u00e1n el car\u00e1cter ejecutivo ni de imposici\u00f3n a la Junta del Gobierno Parroquial sino emitir\u00e1n conclusiones y recomendaciones que ser\u00e1n consideradas como base para la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de sus decisiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 58.- <\/b>Les est\u00e1 expresamente prohibido a las Comisiones y a sus miembros tomar decisiones por su cuenta y dar \u00f3rdenes en base a ello a las funciones administrativas que por Ley le corresponda ejercer al Presidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 59.- <\/b>Las decisiones que se tomen deben y pueden ser por mayor\u00eda simple. De todos modos se emitir\u00e1 dos informes de no salir por consenso un asunto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 60.- <\/b>La Junta del Gobierno Parroquial nombrar\u00e1 a las Comisiones Especiales que creyesen del caso para conocer alg\u00fan asunto en particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 61.- <\/b>El n\u00famero de miembros lo establecer\u00e1 la Junta de Gobierno Parroquial el momento mismo de la designaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Especial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 62.- <\/b>Una vez que la Comisi\u00f3n Especial emita el informe y sea conocido por la Junta del Gobierno Parroquial el asunto sometido a su consideraci\u00f3n, cumplida su labor queda autom\u00e1ticamente disuelta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art. 63.- <\/b>Esta Comisi\u00f3n podr\u00e1 disponer de asesoramiento t\u00e9cnico, legal, etc., de los funcionarios de la Instituci\u00f3n o fuera de ella de creer indispensable para resolver el asunto sometido a su conocimiento de acuerdo a las circunstancias que se presentaren.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS:<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Primera:- <\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las funciones espec\u00edficas de cada una de las comisiones permanentes, ocasionales o t\u00e9cnicas con participaci\u00f3n ser\u00e1n determinadas en Reglamento Org\u00e1nico Funcional de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, plan operativo anual que se dicte para el efecto luego.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Segunda:<\/b>&#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De las Comisiones con Participaci\u00f3n, estar\u00e1n integrada por un vocal del Gobierno Parroquial y 4 representantes comunitarios, mismos que se especificaran en el Reglamento Org\u00e1nico del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial de las Nieves.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Tercera:-<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tanto en la sesi\u00f3n inaugural como en las dem\u00e1s sesiones cuando no est\u00e9 a\u00fan designada\/o el\/la Secretario\/a de la Junta de Gobierno Parroquial actuar\u00e1 como tal un Secretario(a) ADOC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada y firmada en la Parroquia las Nieves, a los 12 d\u00edas del mes de Marzo del a\u00f1o 2012.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">NANCY MENDIA T.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>SECRETARIA TESORERA DEL GOBIERNO PARROQUIAL.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Certificaci\u00f3n: <\/b>El Presente Reglamento norma el Funcionamiento de las sesiones de la Junta de Gobierno Parroquial, de las Comisiones Permanentes, Especiales y T\u00e9cnicas; La Silla Vac\u00eda <b> <\/b> fue discutida y aprobada en sesi\u00f3n ordinaria el 12 de Marzo del a\u00f1o 2012.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>NANCY MENDIA T.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>SECRETARIA TESORERA DEL GOBIERNO PARROQUIAL <\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente reglamento fue sancionado por el se\u00f1or Presidente de la Junta del Gobierno Parroquial, el 12 de marzo del a\u00f1o 2012.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>SR. MANUEL HIPOLITO SANTOS<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b> PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARROQUIAL<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO INTEGRAL DE SESIONES, SILLA VACIA Y COMISIONES DE LA JUNTA DEL GOBIERNO AUT\u00d3NOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE LAS NIEVES Resoluci\u00f3n No. GPN-04- 2012 El Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial de las Nieves CONSIDERANDO:<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"yst_prominent_words":[],"class_list":["post-146","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-c37-ultimas-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gadlasnieves.gob.ec\/azuay\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/146","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gadlasnieves.gob.ec\/azuay\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gadlasnieves.gob.ec\/azuay\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gadlasnieves.gob.ec\/azuay\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gadlasnieves.gob.ec\/azuay\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=146"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gadlasnieves.gob.ec\/azuay\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/146\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":669,"href":"https:\/\/gadlasnieves.gob.ec\/azuay\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/146\/revisions\/669"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gadlasnieves.gob.ec\/azuay\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=146"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gadlasnieves.gob.ec\/azuay\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=146"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gadlasnieves.gob.ec\/azuay\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=146"},{"taxonomy":"yst_prominent_words","embeddable":true,"href":"https:\/\/gadlasnieves.gob.ec\/azuay\/wp-json\/wp\/v2\/yst_prominent_words?post=146"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}